Por todas las razones de hecho, doctrinarias, y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo, 2 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por: NELSO OSTOS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.350.408, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil en contra de: MERY OSTOS PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.350.406, domiciliada en Caracas Distrito Federal, y hábil por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO .
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, .....