Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado ENÁN AREVALO D’ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.896, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RAMON DARIO ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.012.644, conforme a lo previsto en los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.