este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Sin lugar el reclamo realizado por la parte demandante sobre la experticia presentada en fecha 01 de abril de 2016 por la Licenciada Alba Marina Labrador Mora.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el catorce (14) de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.