este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUSMARA DEL CARMEN BARRIOS QUEZADA y JOE LUIS BARRIOS QUEZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.974 y V- 13.572.569, respectivamente, respecto al De-cujus XIOMARA QUEZADA, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.469.202, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-