PRIMERO: Decreta el CESE de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial y como consecuencia de la misma LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano CORDERO VARGAS EDUARDO JOSE, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 29/08/1980, de 22 años de edad, de Profesión u Oficio Taxista, hijo de ROSA VARGAS y HECTOR CORDERO residenciado en Carretera Vieja Caracas La Guaira, Plan de Manzano Las Colinas Casa No. 12, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.407.761, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese la correspondiente boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial La Planta, El Paraíso, lugar donde se encuentra recluido el ciudadano CORDERO VARGAS EDUARDO JOSE. TERCERO: Acuerda y Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.....