En fecha 14 de Mayo de 2003, el Tribunal negó la admisión de la demanda por no consta en autos los documentos que fundamente la pretensión, o sea, de los cuales se deribe inmediatamente el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.