En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se a acuerda Medida Cautelar menos gravosa conforme el contenido del articulo 582 en su literal "C y E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Atención al Adolescente no privado de libertad y la prohibición de acercarse a la victima, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO Se ACUERDA la tramitación del presente procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de acordar la Medida Privativa de.....