este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus PEDRO CELESTINO PADILLA CAMARA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.458.423, a los ciudadanos LIDA ROSA GONZALEZ DE PADILLA, PEDRO ANTONIO PADILLA GONZALEZ, MARIA DEL ROSARIO PADILLA DE PEREZ, ELIDA ROSA PADILLA DE ASCANIO Y ELIDA TERESA PADILLA GONZALEZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.458.603, V-5.098.580, V-5.098.581, V-6.493.689, y V-6.493.690, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.