Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos IRVIN WILFREDO MOLINA GARCIA, STEPHANIE DANIELA MOLINA GARCIA y IRVIANA ALEXANDRA MOLINA GARCIA, casado y solteras las ultimas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.211.612, V-21.001.766 y V-21.001.760, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JANE ARACELIS GARCIA DE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.062.760, fallecida el día 12 de marzo de 2014, según acta de defunción N° 093, de la misma fecha, quien en vida fuera esposa del primero y madre .....