En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el Aumento de La Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN URIBE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.019.875 en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE GANDICA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.790.664, en beneficio e interés del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en la que se acuerda:
PRIMERO: Se Aumenta la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs.2000,oo.....