este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación personal de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL JIMÉNEZ BASTARDO y CARMEN GRACIELA MOLINA DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.020.814 y V- 3.887.279, respectivamente, y en consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio de Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), a los fines que suministre a este juzgado el ultimo domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos antes mencionados. Asimismo quedan anuladas todas las actuaciones cursantes en las actas procesales del presente expediente, manteniéndose válidas todas las actuaciones procesa.....