ABSUELVE al ciudadano ORANGEL FRANCISCO LONGA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.331, de los cargos fiscales por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DIAZ DE ROJAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del Pago de las costas procesales al Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.