Este Tribunal, visto que ha sido positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada