Siendo que en el caso que nos ocupa ya existe una decisión definitiva con autoridad de cosa juzgada por lo que no le corresponde a este Juzgado resolver por vìa incidental sobre la existencia o no de un fraude procesal, debiendo recurrir necesariamente la parte que alega el fraude a las vías que expresamente se han indicado en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y antes parcialmente transcritas. Así se decide.