PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Roosmer Enrique Barboza Rueda, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2006.
SEGUNDO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por obligación alimentaria incoada por la ciudadana Heidy Alejandra Luna Cristancho en contra del ciudadano Roosmer Enrique Barboza Rueda, en beneficio de la niña (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley). En consecuencia, fija la referida obligación alimentaria en la cantidad de Bs. 350.000,00 mensuales, y para los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional a dicha pensión por la suma de Bs. 350.000,00 cada una, para gastos escolares y navideños.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada por la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de mayo de 2006 y su aclaratoria de fecha 11 de mayo de 2006.