Visto que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que el Oferente no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.