Acordó revisar la decisión dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 14 de agosto de 1991, mediante la cual condenó al ciudadano FEDERICO RAFAEL RIVAS LINARES a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION y, en su lugar MODIFICA la misma a OCHO (8) AÑOS de PRISION, con las accesorias que son inherentes a la pena de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.