En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el CONFINAMIENTO, como cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad; al ciudadano penado GUSTAVO ANTONIO GUERRA EURESTA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.896.716; al No existir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado. No obstante que el informe presentado en cuanto a la conducta del penado, es MAXIMA SEGURIDAD reflejándose así en el referido informe. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 49.....