Así las cosas, en el caso de marras, se evidencia que la parte accionante interpone
la presente acción de amparo contra el auto dictado por este Tribunal, en fecha 29 de abril
de 2022, mediante el cual este Tribunal negó la confesión Ficta solicitada por la parte
actora de la causa principal. Lo cual, en concordancia con el criterio asentado por nuestro
máximo Tribunal , el cual comparte quien suscribe, se trata de un amparo contra sentencia
o decisión judicial y no de un amparo sobrevenido, como alega la parte en el escrito
consignado, el cual debe interponerse ante el Tribunal Superior al que emitió el
pronunciamiento. Motivo por el cual este Tribunal considera que no tiene competencia para
conocer la presente acción de amparo; en tal sentido, se ordena remitir el presente
cuaderno, al Tribunal Superior de este mismo Circuito Judicial, previa distribución
correspondiente. Líbrese oficio.