Se dicto Sentencia definitiva declararando Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MONICA ELFRIDE GUARDIGLI LARTEZ, y RAMSES DE JESUS VILLARROEL COLLAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.338, y V-7.997.835. respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha acta inscrita bajo el Nro. 15, folio Nro. 15, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.