Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN BRITO CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V 9.997.068, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus CIRILO ALEJANDRO BRITO GIL, ex titular de la cédula de Identidad N° V-1.462.072 fallecido en fecha veinticinco (25) octubre del año dos mil uno (2001), según Acta de Defunción N° 200 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NELIDA DEL CARMEN BRI.....