SE DECLARA SIN LUGAR, la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal de privación Ilegitima de Libertad, prevista en el artículo 175 del Código penal. En consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA, de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDETIDA OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la constitución de la Republica de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Librense lo.....