Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg YURIMA VASQUEZ, en su carácter de defensora de confianza del efebo ( IDENTIDAD OMITIDA), modificando el ingreso exigido a los fiadores , el cual era de treinta unidades tributarías; dada la imposibilidad material del acusado de cumplir con la exigencia de las unidades tributarias iguales o superiores a Treinta Unidades. y asimismo se acuerda notificar a la defensa del acusado antes nombrado a los fines de que acompañe los originales de los recaudos presentados, ello a los fines de que este despacho pueda efectuar la verificación correspondiente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley O.....