Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 257 de fecha 19 de Diciembre de 1997, asentada en el Libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante YORLEY RUTH SAAVEDRA PANQUEBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.491.613, casada, de este domicilio y hábil, queda rectificada en el sentido, que el segundo apellido de la solicitante es PANQUEBA "B" labial y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio .....