En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JUAN ALIRIO MARQUEZ y ROSALBA MOLINA de MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.361.421 y V-9.365.952, asistidos por la Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.661. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17, levantada en fecha 20 de Abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira.
En relación a sus hijas: PRIMERO: La Patria Potestad y .....