PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Licenciado PABLO GALVIZ, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ", donde esta cumpliendo pena bajo una Medida de Pre-Libertad el penado SÁNCHEZ RODRÍGUEZ HENRY ANTONIO, venezolano, nacido en fecha 17-07-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-15.912.762, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, vereda 4, casa No. 3-146, detrás de la Iglesia Evangélica, La Fría, Estado Táchira y en tal sentido se AUTORIZA la transferencia del referido penado de Centro de Tratamiento Comunitario, ya que se encuentra en pre-libertad, bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los.....