Ahora bien, en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 03 de julio de 2008, se desprende que en el particular IV del capítulo II, la parte demandada señaló lo siguiente: "...De conformidad con lo establecido en el artículo 370, Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, solicito que se cite personalmente a la ciudadana Reina Margarita Ortega, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.578.330, para que intervenga como Tercero por ser común a ella la causa pendiente, debido a que la ciudadana Reina Margarita Ortega, es la propietaria del inmueble ya identificado, mediante Documento de Compra Venta, debidamente protocolizado por ante el Registro del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 27 de julio de 2007, y debido a toda esta situación de hecho expuesto, no ha podido tomar posesión del bien inmueble...", y siendo que en fecha 04 de julio de 2008, se dictó auto mediante el cual se declaró precluido el laps.....