DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención Alimentaria intentada por la DRA. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXX y la niña XXXXXXXX, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana YURAIMA YAMINET MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.177.086, en contra del ciudadano ELVI GREGORIO HURTADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.524.140, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs.266,oo) mensuales la Obligación de Manutención a favor de los mismos. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs.266,oo)en el mes de Agosto como Bonificación Escolar, y la otra po.....