En base a lo anteriormente explanado, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Escuchada las partes y visto que el ciudadano penado MANUEL SALVADOR RINCON MONZANT, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.410.305, se le NIEGA la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, por cuanto dicha solicitud no reúne los requisitos conforme a lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchado la narración del medico forense, en la cual refiere que el referido ciudadano presenta una enfermedad que su estado general en SATIFACTORIO, Segundo: Se realizaran las diligencias para que el mismo sea trasladado las veces que sea necesaria a los fines de realizarse las evaluaciones .....