Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, DUGLAS MIGUEL GUINAND LIENDO y CHARLOTTE VIRGINIA GUINAND HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.994.695 y V-10.581.358, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en fecha dos (02) de abril de dos mil cuatro (2004).-