DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, practicada por este Juzgado en fecha 14-05-2014, al ciudadano ORTIZ GRIECO FRANCISCO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.591.220, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07-10-1959, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida Principal La Viacha, bloque 2, apto.00-06, Rubio estado Táchira, en consecuencia se decreta un tiempo de redención de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judici.....