PRIMERO: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención; realizado por la ciudadana EIBETH OSMARLY ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.353.303, contra el ciudadano JEAN ALEXANDER MEJIAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.994.159 quedando la Obligación de Manutención para su hijo de 7 años de edad; en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolares la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) y para diciembre la cantidad adicional de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas de los niños, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para su hijo en la oportunidad que lo amerite; depositando el dinero en la cuenta bancaria por gastos médicos, con los fines de garantizar.....