DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-04-1989, de 21 años de edad , de estado civil soltero, de profesión u oficio Desconocido , hijo de Antonio Rivera (v) y de Arleny Ramos (v), titular de la cédula de identidad Nº V-18.461.844 , residenciado en 10 de marzo, Bloque 03, Letra "E", Apartamento 79, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0426-6065094, por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con los artículos 155 y 156, del .....