este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada 05 de octubre de 2015 y concede un plazo de cinco (05) días de despacho para que la entidad de Trabajo dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Cúmplase.