Visto el contenido del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: ARGELIS TEODORO VILLAMIZAR Y ROSA ISABEL PEÑALOZA, en fecha 08/08/06, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de pensión de alimentos, la suma de: CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) semanal, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensual, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal solicitará aperturar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, sucursal Santa Ana.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se comprometió a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.-
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre le comprará la ropa para el 24 y la madre para el .....