SE DICTA SETENCIA Y SE declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES y MARY JOSEFINA ALAMO REYES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: "JUAN FRANCISCO PARAMO LINAREZ", deberá decir: "JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES".