Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO (185-A) propuesta mediante apoderado especial, por los Ciudadanos RODOLFO JOSÈ CARNICERO FERNÀNDEZ y MIRNA YHESENYA AVILAN SANTIAGO. Así se decide.