Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, actuando conforme las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso.