REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía,( 14 ) de Agosto del año dos mil siete (2007).-
197° y 148°
Cumplidas como han sido las anteriores actuaciones, se acuerda hacer entrega de las mismas a la solicitante ciudadana MINEYDA TRINIDAD PRIETO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-3.959.788, de conformidad con lo previsto en el articulo 936 del Código de Procedimiento CIVIL.- Asimismo se hace del conocimiento de dicha ciudadana, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES .....