JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: CARMEN CELINA MORENO CHACÓN, SOFÍA DEL CARMEN MORENO DE CRIOLLO, ÁNGEL CUSTODIO MORENO CHACÓN, FLOR DE MARÍA MORENO DE ARAQUE, MARCO ANTONIO MORENO CHACÓN, DOMICIANO MORENO CHACÓN, JUANA MARÍA ANTONIA MORENO DE CHACÓN y GENADIO ANTONIO MORENO CHACÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.085.084, V.-5.345.393, V.-4.775.883, V.-4.207.027, V.-5.034.432, V.-5.034.446, V.-9.242.302 y V.-4.830.653, como hijos, domiciliados en la Fundación, Municipio Uribante, Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARÍA LUCINDA CHACÓN DE MORENO y DOMICIANO MORENO, quienes fueran los padres de .....