Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado del ciudadano, WALTER BARBONE STERLING, en el sentido que le sea otorgada la libertad a sus patrocinados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.