Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adulto imputado identidad omitida, plenamente identificado ut supra, como Co-Autor material Inmediato o Directo, figura delictiva establecida en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometida en perjuicio del adolescente MARIO UZCATEGUI, y una vez analizadas las pautas extrapenales establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo SANCIONA a cumplir de manera simultáneamente las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) ME.....