En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano PEDRO JOSE YRIGOYEN ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido 14-05-1957, de 56 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: receptor, hijo de ELIO YRIGOYEN (f) y IRMA ROMERO (f), y residenciado en: Prolongación 10 de Marzo, bloque 04, piso 06, apto.67, Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-4.563.569, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Drogas, en.....