En este orden de ideas, el único remedio procesal posible a los fines de asegurar el cumplimiento de la garantía establecida en el artículo 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista que no existe otro para asegurar la defensa material del ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS, constituye declarar la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones posteriores a la sentencia por admisión de hechos publicada por este juzgado en fecha 25 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, para crear certeza y ordenar el proceso, notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión y la versión escrita de la sentencia, a fin de que discurra el lapso para recurrir del fallo. CÚMPLASE.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO.
VYP.