Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos XIOMARA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ANDRADE y de los ciudadanos JESIKA ANDREINA ANDRADE HERNÁNDEZ y FRANCISCO MANUEL ANDRADE GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- V-9.216.929, V-18.756.120 y V-20.192.486, respectivamente, con respecto a su causante CRUZ MANUEL ANDRADE BETANCOURT, quien falleció en fecha cinco (05) de Septiembre de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.696.267, ello dejando a salvo el derecho de terceros.