Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por la ciudadana MARIA TERESA LAPREA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.353.817, debidamente representada por su apoderado judicial abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.753, resulta IMPROCEDENTE, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada, en consecuencia, se niega la misma. ASÍ SE ESTABLECE.