este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA ELOISA IRIARTE DE MUJICA, JOHAN RAFAEL MUJICA IRIARTE y DAYANA MUJICA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.705, V- 16.725.194 y V-15.025.810, respectivamente, respecto al De-cujus CARMELO RAFAEL MUJICA ACOSTA, ex titular de la cédula de identidad N° V-4.560.371, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-