Este Tribunal declara: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE MARCELINO PEREIRA ROQUE, JOAO PEREIRA DE ABREU, MARIA VERONICA PEREIRA DE CALACA, DIONIZIO PEREIRA ROQUE, RAFAEL PEREIRA DE ABREU y MARISOL PEREIRA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.584.779, V-13.246.930,V-16.380.595, V-10.584.778, V-7.996.695 y V-11.061.739 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus VERONICA DE ABREU DE PEREIRA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-16.507.689, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.