PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano OSCAR OSNAY QUINTANA GOMEZ; de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 02-08-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.174.351, casado, hijo de María Oliva Gómez (f) y Osnay Quintana (f) de profesión u oficio costurero de calzado, barrio Rafael Páez, pasaje 12 vereda 11, N° 0108, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-9773247, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea.....