CONDENA al ciudadano JOSÈ MARÌA VERDES AMEIGEIRAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana (adquirida), Natural de Montevideo, con fecha de nacimiento el 10-09-1954, de 51 años de edad, hijo de selva Ameigeiras y José María Verdes, Titular de la cedula de identidad Nº 11.939.016 y residenciado en Edificio Pedalbia, apartamento 12, Chacao 1010, Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte infine de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinal 4°, de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el.....